La Administración Concursal: actuación, estatuto jurídico, responsabilidades y funciones - BB401
Biblioteca Básica de Práctical Procesal nº 401
Juan M. de Castro Aragonés / Teresa

Índice de contenidos
Formularios
- 1. Escrito de aceptación del cargo de administrador concursal como persona física
- 2. Escrito de aceptación del cargo de administrador concursal como persona jurídica
- 3. Escrito de no aceptación del cargo de administrador concursal
- 4. Comunicación a los acreedores ordinarios por parte de los administradores concursales
- 5. Comunicación a los acreedores bancarios por parte de los administradores concursales
- 6. Escrito de instrucciones al deudor persona jurídica en el concurso voluntario
- 7. Escrito de solicitud de nombramiento de auxiliares delegados
- 8. Escrito solicitando se fije la retribución de los administradores concursales
- 9. Escrito de solicitud de nombramiento de expertos independientes
- 10. Escrito de solicitud por la administración concursal del cese o suspensión, total o parcial, de la actividad empresarial o profesional del concursado
- 11. Escrito de solicitud por los administradores concursales de autorización judicial para enajenar/gravar bienes y derechos del deudor durante la fase común (art. 43.2 LC)
- 12. Escrito de solicitud por los administradores concursales de medidas cautelares de embargo de bienes y derechos de los administradores del concursado en previsión de que el concurso sea calificado como culpable (art. 48.3 LC)
- 13. Escrito de solicitud por los administradores concursales de acumulación de autos (art. 51.1 LC)
- 14. Escrito de comparecencia en juicio y solicitud de plazo para instruirse (art. 51.2 LC)
- 15. Escrito de solicitud de autorización para allanarse, desistir o transigir (art. 51.2 LC)
- 16. Escrito de solicitud de autorización para interponer una demanda (art. 54.2 LC)
- 17. Escrito promoviendo expediente de regulación de empleo (art. 64 LC)
- 18. Escrito de comunicación del fin del perído de consultas con acuerso (art. 64 LC)
- 19. Escrito de comunicación del fin del período de consultas sin acuerdo (art. 64 LC)
- 20. Escrito de solicitud de prórroga para la presentación del informe (art. 75 LC)
- 21. Informe de la Administración Concursal del artículo 75 de la Ley Concursal
- 22. Comunicación de la inclusión o exclusión de los créditos a los acreedores (art. 95 LC)
- 23. Informe de la Administración Concrusal sobre la propuesta de convenio (anticipado o no ) y sobre la viabilidad del mismo (arts. 107 y 115.2 LC)
- 24. Informe de la Administración Concursal sobre los hechos relevantes para la calificación del concruso (art. 169 LC)
- 25. Plan de liquidación que debe ser elaborado por la Administración Concursal (art. 148 CC)
- 26. Escrito de solicitud de ampliación del plazo de liquidación (art. 153 LC)
- 27. Escrito de solicitud de conclusión del concurso (art. 176.1 LC)
- 28. Informe de rendición de cuentas de la Administración Concursal (art. 181 LC)
Jurisprudencia
- Auto del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, de 30.12.2004: Suspensión de las facultades de administración y disposición de los órganos de la concursada
- Auto del Juzgado Mercantil de La Coruña, de 07.01.2005: Determinación de la retribución correspondiente a la fase común del concurso
- Auto del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, de 18.02.2005: Responsabilidad formal y material del vicepresidente y director financiero
- Auto del Juzgado Mercantil de Vizcaya, de 23.03.2005:Embargo contra los bienes del Consejo de Administración vigente
- Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid, de 27.04.2005): Administración concursal nombrada en concurso voluntario solicita autorización judicial para proceder a la enajenación mediante venta directa de las existencias, de materias primas, productos semielaborados o productos terminados propiedad de una de sus marcas
- Auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid, de 23.05.2005: Autorización de venta de activos durante la fase común
- Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid, de 13.06.2005: Administración concursal nombrada en concurso voluntario solicita autorización judicial para la enajenación de los derechos de propiedad industrial de la concursada
- Auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona 18.07.2005: Embargo preventivo de los bienes de los administradores de la concursada. Existe la posibilidad de que el concurso se declare culpable conforme a lo previsto en los artículos 165.1.º y 5 de la Ley Concursal
- Auto del Juzgado Mercantil nº 5 de Madrid, de 10.10.2005 y Auto del Juzgado Mercantil nº 4 de Madrid, de 24.10.2005: Necesidad de acreditar fumus boni iuris y periculum in mora para la adopción de medidas cautelares del art. 48.3 LC
- Auto del Juzgado Mercantil de Sevilla, de 16.12.2005: Suspensión colectiva de los contratos de trabajo presentado por los administradores de la concursada. Requisitos
- Auto del Juzgado Mercantil de Vizcaya, de 25.01.2006: Se acuerda el cese de la actividad empresarial de la Sociedad Limitada declarada en concurso
- Auto del Juzgado Mercantil de Cantabria, de 29.03.2006: El artículo 40 de la Ley Concursal dispone que en los supuestos de concurso voluntario el deudor conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio
- Auto del Juzgado Mercantil de Asturias, de 25.04.2006: Autorización a la Administración Concursal para contratar un abogado con cargo a la masa
- Auto del Juzgado Mercantil de Asturias, de 03.07.2006: Legitimación de la Administración concursal para representar la masa del concurso
- STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, de 16.12.2008, rec. 453/2006: Responsabilidad derivada de actos del Poder Legislativo. Modificación del régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los administradores concursales en la nueva legislación concursal. Inexistencia. Supuesto en el que se reclamaba daños y perjuicios al Estado por las limitaciones impuestas a los profesionales para ser designados judicialmente para el cargo de administrador concursal «cuando hubieran sido designados para dicho cargo por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores»
- Sentencia del Juzgado Mercantil n.° 7 de Madrid, de 27.07.2009, proc. 79/2009: Caso Fórum Filatélico. Reclamación de la cantidad que en concepto de honorarios corresponde a los demandantes como letrados de la concursada durante la fase común del procedimiento. El hecho de que la minuta profesional girada se comprenda dentro de los límites marcados por las normas colegiales no constituye justificación suficiente para su íntegra exigibilidad. El trabajo llevado a cabo en el concurso de autos por la administración concursal ha sido el más complejo y el de mayor responsabilidad, razón que conduce a fijar la retribución de la administración concursal como patrón que se tenga en cuenta para fijar las retribuciones de otros profesionales. En este sentido, no puede equipararse la actuación de los demandantes con la de la administración concursal globalmente considerada. Por tanto, el crédito de los demandantes frente a la masa ha de coincidir con la cantidad básica que correspondió al citado administrador
- STS, Sala Primera, de lo Civil, de 28.03.2012, rec. 572/2009: Impugnación del convenio de acreedores. Estimación de la demanda. Prohibición de convenios de liquidación global del patrimonio de la concursada para satisfacción de sus deudas. El plan de pagos para el cumplimiento del convenio preveía la obtención de recursos mediante la enajenación del 96% del patrimonio de la concursada. Legitimación activa del administrador concursal acreedor. El acreedor que ha sido designado administrador concursal puede asistir a la junta de acreedores exclusivamente en su calidad de tal, pero no en la de acreedor, de forma que puede ser considerado acreedor no asistente a efectos de legitimación. Plazo de impugnación. Tiene naturaleza procesal y, por tanto, no es impugnable en casación
- Auto del Juzgado Mercantil n.° 3 de Valencia, de 06.03.2012, proc. 798/2010: Administrador concursal. Cese y nombramiento de uno nuevo. Concurrencia de justa causa para la separación del cargo. Emisión por dicho administrador de un escrito de evaluación de la propuesta de convenio presentada por la concursada absolutamente contrario a tal propuesta con manifestaciones que no sólo adolecen de falta de rigor y objetividad, sino también de un mínimo conocimiento de la problemática de la concursada, de sus medidas correctoras de la crisis y de la veracidad y consistencia de los planes de viabilidad y de pagos. Constatación, además, de una evidente desavenencia con la administración de la concursada y con su propio letrado