El régimen de recursos en la Ley Concursal - BB408
José Ramón Parra Bautista

Índice de contenidos
Jurisprudencia
- BDB TS 17508/2007. Recurso de casaci
- BDB TS 17506/2007. Recurso de casaci
- BDB TS 7945/1998. Quiebra. Autos acordando al archivo del procedimiento. Es jurisprudencia reiterada de esta Sala, plenamente consolidada desde 1.992 que ni siquiera contra la resoluci
- BDB AP Córdoba 17509/2007. Declaraci
- BDB AP Madrid 17507/2007. Recurso contra el auto de fijaci
- BDB AP A Coruña 17405/2006. Reclamaci
- BDB AP A Coruña 17403/2006. Impugnaci
- BDB AP Tarragona 17402/2006. Recurso de queja contra Auto que inadmite recurso de apelaci
- BDB AP Huesca 12465/2006. Recurso contra auto que resuelve incidente concursal promovido para impugnar el reconocimiento y calificaci
- BDB AP A Coruña 5039/2006. Incidente concursal de impugnaci
- BDB AP A Coruña 5036/2006. Recurre la Agencia Estatal de Administraci
- BDB AP Baleares 27332/2005. Pieza de Medidas Cautelares-Ley Concursal. Embargo preventivo de bienes. Denegaci
- BDB JM 16866/2006. Inadmisi
- BDB JM 16325/2006. Inadmisi
Esquemas
Normativa básica |
|
Sistema de Recursos |
Los recursos se sustanciarán en la forma prevista por la LEC con las especialidades del art. 197 LC. |
Recursos contra Providencias y autos |
Sólo cabrá el recurso de reposición, salvo que en la LC se excluya todo recurso o se otorgue otro distinto. |
Autos resolutorios de recursos de reposición y sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio |
No cabrá recurso alguno. Las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de 5 días. |
Sentencias que aprueben el convenio o que resuelvan incidentes concursales planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación |
Cabrá recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. |
Suspensión de Actuaciones |
Podrán ser acordadas por el Juez, de oficio o a instancia de parte, al admitir el recurso de apelación respecto de actuaciones que puedan verse afectadas por su resolución. La decisión del Juez podrá ser revisada por la AP a solicitud de parte formulada en el escrito de interposición de la apelación u oposición a la misma. Habrá de ser resuelta con carácter previo al examen del fondo del recurso y dentro de los 10 días siguientes a la recepción de los autos por el tribunal, sin que contra el auto que se dicte pueda interponerse recurso alguno. |
Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal |
Contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta. |
Recursos en materia Laboral |
Sentencia que resuelva incidentes concursales relativos a acciones sociales: cabe recurso de suplicación y recursos previstos en la LPL, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguna de sus piezas. |
Formularios
- Recurso de reposición
- Impugnación de Recurso de Reposición
- Escrito de protesta
- Escrito de preparación de recurso de apelación
- Escrito de interposición de recurso de apelación
- Escrito de oposición de Recurso de Apelación
- Preparación de recurso de casación.
- Recurso de casación
- Recurso de casación: comparecencia de la administración concursal
- Anuncio de recurso de suplicación sobre medida laboral concursal
- Escrito de interposición de recurso de suplicación
- Principales otrosíes a utilizar en relación al cumplimiento de obligaciones formales en los recursos
Legislación
- La Constitución Española de 1978 (Art. 24)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Arts 448 y ss)
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Art. 64.8 –en cuanto al recurso de suplicación- y art 197 -en cuanto a los recursos en general en el seno del concurso-)
- Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (En especial el artículo 12.6 que modifica el artículo 98 LC, ampliándolo, al fijar un momento concreto e indubitado en relación a «la apelación más próxima»)
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Arts. 188 y ss)