El régimen fiscal de las entidades holding - BB647
Biblioteca Básica de Práctica Procesal nº 647
Luis María Romero Flor

Índice de contenidos
Formularios
Legislación
- Código de Comercio de 1885 (Arts. 35 y 42)
- Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptado en Viena el 23 de mayo de 1969. - Instrumento de adhesión de 2 de mayo de 1972 (Art. 2)
- Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
- El art. 55 de la derogada LSA és ahora el artículo 116 de la Ley de Sociedades de capital
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 40)
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (Art. 4)
- RD 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Prusupestos Generales del Estado para 1991
- Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estimulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (Art. 26)
- Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, y el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Art. 36)
- Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Arts. 4, 21, 22, 30, 31, 32, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 107, 116, 117, 118 y 119)
- Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Arts. 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 25)
- Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Art. 41)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Arts. 27 y 80)
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Art. 116)
Jurisprudencia
- Resolución de 26 de diciembre de 2001: "titular legítimo de los bienes o derechos de los que procede la renta"
- Resolución de 29 de octubre de 2003: "la ETVE debe gestionar y administrar una cartera de vaolres y, para ello, ha de disponer de la correspondiente organización. La Ley no establece a estos efectos un umbral concreto de los medios materiales o personales mínimos para ejercer la función anterior, pero sí requiere que la entidad gestora no sea un ente "vacío", un mero remanso de elementos patrimoniales. No basta, a estos efectos, la mera existencia de un consejo de administración, circunstancia impuesta por la legislación mercantil. Tampoco es trascente que uno de sus miembros lo sea, a su vez, de las entidades participadas, por cuanto la Ley exige medios organizativos suficientes no para controlar la gestión de la entidad participada sino para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como tomar las decisiones relativas a la propia participación. Tampoco se entiende cumplido el requisito de organización de medios materiales y personales si la totalidad de la gestión y dirección de sus participaciones se contrata con una empresa externa de servicios, cediéndose así a una organización ajena las actividad que deberían corresponder a la entidad de tenencia o bien cuando parcialmente se contratan medios personales y materiales ajenos atribuyéndoles las facultades de gestión y dirección de las participaciones [...] la cifra de 6 millones de euros a que se refiere el artículo 130 ha de entenderse a la referida a la inversión efectuada en cada una de las empresas participadas y, en ningún caso, a la totalidad de la inversión realizada"
- Resolución de 31 de marzo de 2004: "no obstante, esto no supone obligatoriamente que la entidad deba contar con personal asalariado y con un local afecto a dicha actividad"