El Convenio Regulador
Cristóbol Pinto Andrade

Índice de contenidos
Jurisprudencia
I. LOS NEGOCIOS JURÍDICOS DE DERECHO DE FAMILIA
La validez genérica de los negocios de Derecho de Familia en contemplación de las situaciones de crisis matrimonial
- STS 1.ª de 15 de febrero de 2002. Eficacia inter partes de los convenios de regulación de las condiciones económicas entre los cónyuges que han decidido separarse de mutuo acuerdo, aunque carezcan de sanción judicial
- STS 1.ª de 3 de febrero de 2006. La autonomía privada de los cónyuges les permite pactar lo que crean más conveniente para sus intereses y para ello pueden utilizar los documentos privados, siempre que las leyes no exijan para la validez del acto que están realizando el otorgamiento de escritura pública. En los contratos entre cónyuges que podemos calificar como atípicos deben concurrir los elementos del artículo 1261 del Código Civil y no deben traspasar los límites del artículo 1255 del Código Civil
- STS 1.ª de 22 abril de 1997. El Convenio Regulador no aprobado judicialmente. Naturaleza jurídica. Eficacia como negocio de derecho de familia
II. EL CONVENIO REGULADOR DEL ART. 90 CC: CONCEPTO Y LÍMITES
1. Concepto y caracteres
- STS 1.ª de 21 de diciembre de 1998. Convenio Regulador. Naturaleza jurídica
- SAP Madrid 11.ª de 1 de marzo de 2004. Convenio Regulador. Naturaleza jurídica
- SAP Cantabria 1.ª de 20 de enero de 1999. Imperatividad del convenio regulador de la crisis. Origen en la voluntad de las partes. Necesidad de aprobación judicial. Calificación de negocio familiar mixto
- STS 1.ª de 25 de enero de 2005. Realización de mutuo acuerdo en forma simultánea con la aprobación del convenio regulador de la separación. Ejercicio por la esposa de la acción de rescisión por lesión de la partición. Desestimación. Hay que estar a lo aprobado por las partes voluntariamente, sin vicios del consentimiento respectivo, tras la labor del letrado que aunó la voluntad de estas ?a modo de contador-partidor dedicado a lograr el «equilibrio» buscado?, pues ello supone una composición de las disputas que surgieron durante el periodo negocial entre los cónyuges, y que en el pleito se han querido suscitar de nuevo, tras ese acuerdo vinculante
2. Límites. El control y la aprobación judicial. Somera referencia al procedimiento judicial de mutuo acuerdo del art. 777 LEC
2.1. Acuerdos dañosos para los hijos menores
- TC 2.ª 4/2001 de 15 de enero de 2001. En garantía de cualquiera de los cónyuges (art. 90, párrafo 2, Código Civil), de los hijos, o del interés familiar más necesitado de protección (art. 103 CC, reglas primera y tercera), la ley atribuye al Juez que conozca de un proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial potestades de tutela relacionadas con determinados efectos de la crisis matrimonial que han de ejercitarse en defecto e, incluso, en lugar de las propuestas por los litigantes
- SAP Barcelona 12.ª de 19 de noviembre de 1999. Los derechos de los hijos menores caen en la órbita del ius cogens y defensa de oficio por el Ministerio Fiscal y por los Tribunales (art. 91 CC), en donde prima el principio de favor filii y tanto si se regulan en pactos extrajudiciales como en el propio Convenio Regulador, previsto en el art. 90 CC, no pueden ir contra el interés de los hijos
- STS 1.ª de 28 de septiembre de 2009. La normativa relativa al interés del menor tiene características de orden público, por lo que debe ser observada necesariamente por los jueces y tribunales
2.3. Somera referencia al proceso matrimonial de mutuo acuerdo del art. 777 LEC
- STC Pleno 163/2009 de 29 de junio. La audiencia al menor no se concibe ya con carácter esencial, siendo así que el conocimiento del parecer del menor puede sustanciarse a través de determinadas personas y solo resultará obligado cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial, o del propio menor (art. 92.6 CC). Esta argumentación no puede entenderse que incurra en irrazonabilidad, error patente o arbitrariedad
- SAP Valladolid 3.ª de 27 de julio de 2006. No hay un derecho incondicionado, que se pueda convertir en una imposición, del menor a ser oído, como tampoco una facultad arbitraria del Juez para denegar la audiencia en todos los casos, debiendo resolverse en cada supuesto concreto según sus particulares circunstancias, con motivación por el Juzgador de las razones por las que considera innecesaria la audiencia o por qué la deniega
- SAP Toledo 2.ª de 5 de octubre de 2006. La Juez a quo debió completar su resolución con todas las menciones necesarias que pusieran de manifiesto lo acordado por los cónyuges en el convenio regulador de su separación
- SAP Valencia 10.ª de 9 de septiembre de 2008. Aprobación del Convenio Regulador. Denegación en la instancia de algunos de los pactos convenidos por las partes, sin que tal denegación fuera precedida de la concesión del plazo de diez días previsto en la ley. No contiene la sentencia razonamiento alguno sobre la exclusión de aprobación de parte del convenio, por lo que se desconocen las concretas causas de aquella exclusión. Acto procesal nulo por haberse realizado sin observar las normas de procedimiento, y que ha privado a las partes de poder rebatir con certeza la no aprobación de determinados pactos
- SAP Murcia 1.ª de 8 de enero de 2002. Nulidad de actuaciones. Estimación de la excepción. Modificación de oficio del convenio regulador presentado por los litigantes sin que el juez cumpla lo establecido legalmente respecto al plazo de alegaciones a las partes para proponer nuevo convenio sobre el extremo no aprobado, causando indefensión a los cónyuges
- AAP Burgos 2.ª de 4 de noviembre de 2002. Mutuo acuerdo. Modificación de la atribución de la vivienda familiar. Aprobación de lo propuesto en el convenio inicialmente rechazado por el juez
- SAP Tarragona 1.ª de 8 de febrero de 2000. Los interesados ratificaron por separado el Convenio Regulador previamente presentado y, celebrada la vista, ambas partes y el Ministerio Fiscal solicitaron su aprobación por el Tribunal de apelación
- SAP Cantabria 2.ª de 10 de noviembre de 1999. Transformación del proceso de contencioso a mutuo acuerdo en la segunda instancia. Aprobación del Convenio Regulador
3. La eficacia del Convenio Regulador
- SAP Valladolid 1.ª de 12 de abril de 2002. Las acciones ejercitadas en los procedimientos matrimoniales, de efectos constitutivos, solo pueden tener efecto desde la firmeza de la resolución Judicial que los declare, sin efecto retroactivo
- AAP Cáceres 2.ª de 7 de junio de 2002. El convenio, un documento privado, necesita la aprobación judicial que establece el artículo 90 del C. Civil, siendo este un requisito o conditio iuris de la eficacia del Convenio Regulador, atribuyéndose a este fuerza ejecutiva al quedar integrado en la Sentencia
- AAP Lleida 1.ª de 14 de septiembre de 2001. Las obligaciones económicas dimanantes del convenio son exigibles desde la fecha en la que se suscribió, no solo desde la fecha de la sentencia en la que fue aprobado judicialmente
III. CONTENIDO DEL CONVENIO REGULADOR
1. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos
1.1. Patria Potestad
- STS 1.ª de 9 de julio de 2002. Patria potestad de hijo menor
- STS 1.ª de 14 de febrero de 2005. En lo que respecta al valor de los convenios entre los padres, tanto la Constitución ?artículo 39? como el conjunto normativo que regula las relaciones paterno filiales ?especialmente artículo 154 del Código civil? reconoce a los progenitores un amplio campo de libertad en el ejercicio de su función de patria potestad en que no cabe un dirigismo por parte de los poderes públicos
- SAP Asturias 4.ª de 22 de febrero de 2003. Actos ordinarios y extraordinarios de ejercicio de la patria potestad
- SAP Tarragona de 16 de diciembre de 2004. Se estima necesario mantener la guardia y custodia a favor de la madre, pero al propio tiempo se mantienen las limitaciones fijadas por la Sentencia apelada en lo relativo a aspectos tales como la enseñanza y estudios, cambio de domicilio y salida del territorio nacional
1.2. Atribución y ejercicio de la guarda y custodia de los hijos menores y determinación del régimen de comunicación y estancia del progenitor no custodio
1.2.1. Atribución y ejercicio de la guarda y custodia de los hijos menores
- SAP Jaén 2.ª de 23 de noviembre de 2005. El derecho que asiste a los padres respecto de sus hijos menores, y dentro de él, el específico de la guarda y tutela, viene incluso entre los que la doctrina denomina derechos-función
- SAP Ávila 1.ª de 18 de mayo de 2007. La aprobación de la medida de custodia compartida de mutuo acuerdo depende del cumplimiento de diversos requisitos de tipo procesal, cuyo incumplimiento determina la declaración de nulidad de la Sentencia
- SAP Oviedo 5.ª de 26 de septiembre de 2006. Requisitos sustantivos y procesales para la adopción de la custodia compartida
- SAP Barcelona 12.ª de 16 de marzo de 2007. Requisitos para la adopción de medida de custodia compartida en proceso de mutuo acuerdo
- SAP Cáceres 1.ª de 16 de junio de 2006. La guarda y custodia de los hijos menores fueron consensuadas por los progenitores en el convenio regulador, atribución que resulta la más beneficiosa para el interés de los hijos, lo que habrá de ser asumido por la actora, aunque le cree ciertas dificultades
- AAP Cádiz 8.ª de 18 de enero de 2001. A pesar de su acuerdo en Convenio Regulador, no ha lugar a aprobarse la custodia compartida, pues, tal y como se plantea, se trata de una medida que está más pensada para la satisfacción de los padres que para el mejor desarrollo y educación del menor
- SAP Huelva 1.ª de 16 de septiembre de 2002. No ha lugar a aprobarse un acuerdo de custodia compartida en Convenio Regulador que en realidad es más formal que real
1.2.2. Determinación del régimen de comunicación y estancia de los hijos menores con el progenitor no custodio
- SAP Madrid 24.ª de 19 de mayo de 2010. Configuración y caracteres del derecho del menor a las relaciones personales
- SAP Murcia 1.ª de 8 de enero de 2002. El Convenio Regulador debe precisar y concretar los periodos de visitas en periodo ordinario y extraordinario vacacional, si bien debe concedérseles a los cónyuges un plazo de diez días para que procedan a subsanar tales extremos
2. si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos
- SAP Cáceres 1.ª de 15 de septiembre de 2009. No resulta admisible que se solicite un régimen de visitas, estancias y comunicaciones de hijos menores a favor de sus abuelos cuando los menores no se encuentran en una situación que objetivamente pudiera resultarles perjudicial o de desamparo, ni los padres impiden tal relación
- STS 1.ª de 12 de mayo de 2011. El interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos. La extensión del derecho del menor de relacionarse con sus allegados
3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
3.1. Si existen hijos menores de edad
- STS 1.ª de 30 de septiembre de 2011. En proceso contencioso, el art. 96.1 CC no permite imponer limitación alguna a la atribución de la vivienda familiar al cónyuge en cuya compañía queden los hijos menores. Sin embargo, en la atribución de la vivienda familiar por mutuo acuerdo caben soluciones imaginativas
- AAP Burgos 2.ª de 4 de noviembre de 2002. Se aprueba Convenio Regulador en el que el esposo fue adjudicatario de la vivienda familiar y un vehículo automóvil, mientras que la esposa recibió otro vehículo automóvil y un importe en metálico de 10 millones de pesetas; además, para compensar el desequilibrio económico producido con este reparto, el esposo debería abonar a la esposa la cantidad de 5 millones de pesetas
- STS 1.ª de 8 de mayo de 2006. División de cosa común en relación con una serie de bienes propiedad de los cónyuges, entre ellos una vivienda en la que tiene reconocido un derecho de uso la mujer, como consecuencia de la separación matrimonial. Existe la posibilidad de división de cosa común pero respetando el derecho de uso atribuido a uno de copartícipes
- SAP Oviedo 1.ª de 15 de enero de 2002. La acción de división de la comunidad representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario, estando protegido convenientemente el interés del menor por el acuerdo y previsión al respecto de sus padres, que a estos efectos se constituye como la regla primordial de atribución del uso de tal derecho en la forma expresada en el convenio regulador
- SAP Las Palmas 3.ª de 4 de junio de 2008. Se atribuye el uso de la vivienda familiar al cónyuge en cuya compañía queda el menor por tiempo de tres años a partir de la fecha de la resolución. Este uso exclusivo cesará transcurrido dicho término salvo que antes se haya producido la liquidación de la sociedad de gananciales, en cuyo momento cesará igualmente. En caso de que transcurridos tres años no se haya liquidado la sociedad de gananciales, la vivienda pasará a ser utilizada conforme a las normas ordinarias de los bienes en condominio
- SAP Barcelona 12.ª de 20 de diciembre de 2006. Se revoca una Sentencia que establecía la custodia compartida anual en el mismo domicilio siendo los progenitores quienes se alternaban en el derecho de uso
- STSJ Cataluña 1.ª de 5 de septiembre de 2008. La alternancia de los progenitores en la guarda no impone la asignación del uso de la vivienda a la hija y razona que su atribución a la madre se atiene en el caso al interés más necesitado de protección
3.2. Si no existen hijos menores
- STSJ Cataluña 1.ª de 18 de septiembre de 2008. Se reputa válido un acuerdo inserto en un Convenio por el que los cónyuges acordaron la atribución del uso de la vivienda ganancial sin límite temporal, en relación al divorcio de un matrimonio con hijos mayores de edad independientes económicamente
- SAP La Rioja de 6 de junio de 2002. No atribución del uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges copropietarios sin hijos menores de edad
- SAP Guadalajara 1.ª 3 de marzo de 2010. No se estima adecuada la no atribución de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges sin hijos menores de edad
- SAP Cáceres 1.ª de 7 de noviembre de 2002. Sentencia de separación. Se recurre la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal a ambos cónyuges, de forma compartida. Existe separación de habitaciones, dependencias y accesos independientes
- SAP Huesca de 26 de junio de 2001. La sentencia recurrida declara la separación de los cónyuges, aunque atribuye a ambos el uso de la vivienda familiar. No parece coherente que si la causa de separación son las graves desavenencias entre los cónyuges que imposibiliten la vida en común, se conceda el uso compartido de la vivienda, obligándoles a prolongar o mantener una convivencia no querida
- SAP Madrid 22.ª de 1 de junio de 2004. Separación matrimonial. Se plantea la cuestión de la atribución del uso del domicilio familiar en supuesto en que el matrimonio no tiene hijos y ambos cónyuges tienen prácticamente los mismos ingresos.
- SAP León 2.ª de 8 de febrero de 2000. Solicitud de revocación de sentencia que declara separación matrimonial, adoptando medidas adecuadas, en lo relativo a la atribución de vivienda conyugal. La vivienda ganancial se atribuye alternativamente a uno y otro cónyuge por períodos anuales al estar ambos intereses necesitados de protección en igual medida. Ninguno de los cónyuges dispone de otra vivienda
- SAP Las Palmas 5.ª de 5 de abril de 2005. Separación matrimonial. Sobre el uso de vivienda. La regla para el supuesto de que no existan hijos menores es la de la asignación del uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario podrá atribuirse por el tiempo que prudencialmente se fije al cónyuge no titular, norma aplicable igualmente al caso de que ambos cónyuges sean cotitulares, es decir, que ambos ostenten la titularidad de la vivienda por ser esta un bien ganancial sin perjuicio de a quién se atribuya definitivamente en la liquidación de gananciales. Para realizar esta designación habrá de valorarse las circunstancias concurrentes en cada cónyuge y ver cuál es el interés más necesitado de protección
- SAP Cáceres 1.ª de 4 de mayo de 2006. Separación matrimonial. Cada uno de los cónyuges postula el que el uso de la vivienda familiar se atribuya, con carácter exclusivo, al demandado o a la demandante alegando respectivo interés es el más necesitado de protección. Limitación temporal en la atribución
- SAP A Coruña 4.ª de 22 de junio de 2007. Atribución del uso de la vivienda familiar por tiempo de 18 meses
- SAP Cuenca 1.ª de 6 de abril de 2005. Atribución del uso de la vivienda familiar por tiempo de 2 años
- SAP Baleares 4.ª de 9 de marzo de 2010. Atribución del uso de la vivienda familiar por tiempo de tres años
3.3. Atribución del uso de la vivienda y pactos de carácter personal
- SAP Valladolid 1.ª de 12 de abril de 2002. Se impugna la declaración en un Convenio Regulador que limitaba la libre elección por el esposo de su nuevo domicilio una vez abandonara la vivienda familiar porque la libertad de domicilio es un derecho constitucional
- SAP Ciudad Real 1.ª de 27 de enero de 2003. No se aprueba Cláusula que impone al progenitor custodio la obligación de vivir en una concreta ciudad durante un período de tiempo determinado
- SAP Murcia 1.ª de 7 de noviembre de 2006. Se declara la ineficacia de la Cláusula del Convenio por la que las partes acordaron, caso de que la madre decidiese fijar su domicilio fuera de España en un futuro, que los hijos permaneciesen en su domicilio actual y en compañía del padre
- STS 1.ª de 17 de octubre de 2007. Validez de cláusula pactada en el Convenio Regulador que obligaba a la esposa a abonar a abandonar la vivienda en determinada fecha, señalando la suma de 90,15 euros diarios por cada día que prorrogara su estancia en la referida vivienda transcurrido dicho plazo. Incumplimiento. No cabe moderación judicial de la indemnización
3.4. Atribución del uso de la vivienda y pactos sobre el abono de gastos derivados de su uso
4. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso
4.1. Cargas, gravámenes y deudas del matrimonio: cuotas del préstamo hipotecario
- SAP Barcelona 18.ª de 23 junio de 1999. En el concepto «cargas del matrimonio» deben englobarse precisamente las cargas del sistema económico-matrimonial (pago de préstamos y créditos de la sociedad ganancial)
- SAP Barcelona 18.ª de 17 de mayo de 2001. En el concepto «cargas del matrimonio» deben englobarse precisamente las cargas del sistema económico-matrimonial (pago de préstamos y créditos de la sociedad ganancial)
- STS 1.ª de 28 de marzo de 2011. Las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la Sociedad de Gananciales y, como tal, queda incluida en el art. 1362.2 CC pero no constituye «carga del matrimonio» a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC
- SAP Ciudad Real 2.ª de 5 de febrero de 2003. El Código Civil, en los artículos 91 y siguientes no contiene previsión específica para que el Juez acuerde sobre el pago de una singular carga o gravamen, a diferencia de lo que ocurre cuando son los propios cónyuges a los que sí se les permite el pacto sobre este punto (artículo 90.C), sin duda para facilitar la conclusión del convenio
- STS 1.ª de 4 de junio de 1998. La determinación convencional de la forma de abono de los gastos de la vivienda familiar tras la separación no puede suponer vulneración alguna de las reglas que regulan la liquidación de la Sociedad de Gananciales
- SAP Burgos 2.ª de 19 de noviembre de 2004. El pago íntegro de las cuotas del préstamo hipotecario hasta la liquidación de la Sociedad de gananciales por uno de los cónyuges generará un crédito a su favor frente a la Sociedad en el momento de aquella liquidación
- SAP Zaragoza 2.ª de 21 de marzo de 2000. El pago íntegro de las cuotas del préstamo hipotecario por uno de los cónyuges generará un crédito a su favor frente a la Sociedad en el momento de la liquidación de la Sociedad de Gananciales
4.2. Alimentos a favor de los hijos, en general
- STS 1.ª de 24 octubre de 2008. ?La obligación de prestar alimentos a los hijos menores subsiste de manera incondicional aun en el caso de que el hijo tenga sus necesidades cubiertas por sus propios medios, si bien cabe suspenderla
- SAP A Coruña 4.ª de 7 de abril de 2010. ? Validez de acuerdo del Convenio Regulador por el que el progenitor custodio asume exclusivamente el coste de su manutención excluyendo de dicha obligación al otro progenitor
- SAP Sevilla 2.ª de 29 de septiembre de 2011. ? Revocación del plazo fijado para la extinción de la pensión. No se aprecia una conducta pasiva, desidia o desinterés de la hija para incorporarse al mercado laboral; más al contrario, pues se ha inscrito como demandante de empleo. No procede la fijación de un plazo, transcurrido el cual cese de forma automática la obligación de alimentos con independencia de la situación en que se encuentre en ese momento la hija. Debe mantenerse la obligación de prestar alimentos hasta el momento en que la hija sea independiente económicamente. Solo si el padre demuestra falta de la diligencia exigible para incorporarse al mercado laboral podrá pedir la extinción de la pensión
- SAP Valladolid 3.ª de 25 de abril de 2006. ? Anulación de pactos contrarios al interés de los hijos del matrimonio. Invalidez de la limitación temporal de los alimentos a favor de los hijos
- SAP Madrid 22 .ª de 1 de febrero de 2002. ? El propio Convenio Regulador del divorcio recogía las causas extintivas de la obligación alimenticia, y en concreto la superación por los hijos de la edad de treinta años, la no convivencia en el entorno materno, o la autonomía económica de tales alimentistas
- SAP Alicante 4.ª de 22 de febrero de 2001. ? Se discute la extinción automática de pensión de alimentos a favor de los hijos a la llegada de la mayoría de edad establecida en el Convenio Regulador
4.2.1. Alimentos a favor de hijos menores de edad
- SAP Barcelona 12ª de 19 de noviembre de 1999.- Los derechos de los hijos menores caen en la órbita del ius cogens y defensa de oficio por el Ministerio Fiscal y por los Tribunales (art. 91 CC) en donde prima el principio de "favor filii" por lo que, tanto sí se regulan en pactos extrajudiciales y como en Convenio Regulador previsto en el art. 90 CC, no pueden ir contra el interés de los hijos
- SAP Barcelona 12ª de 2 de diciembre de 1999.- Si bien es significativa a voluntad expresamente materializada de los cónyuges en el pacto alimenticio contenido en el convenio regulador de la separación de hecho, tanto en cuanto a las necesidades alimenticias de los hijos del matrimonio, como en lo referente a la capacidad patrimonial del progenitor no custodio, el Juzgador de instancia puede sin duda modificar e incluso apartarse de los acuerdos de tal convenio extrajudicial, referentes a los menores, en aras de tutelar sus intereses, tal como proclama el párrafo segundo del artículo 92 del Código Civil
- SAP Guadalajara 1ª de 10 de marzo de 2004.- Al fijar el importe de tal pensión, con la que el progenitor apartado del hogar familiar y compañía de sus hijos, ha de contribuir al levantamiento de dichas cargas, han de valorarse las necesidades de la familia evaluadas conforme al uso del lugar y sus circunstancias, las posibilidades del alimentante y necesidades del alimentista, los recursos económicos de ambos progenitores, y el uso por el cónyuge a quien ésta se tribuya y sus hijos de la vivienda familiar, ya que la habitación forma parte del convenio del derecho a alimentos
- SAP Madrid 24ª de 20 de febrero de 2002.- Pensión de alimentos a favor de menores. Criterios para su fijación
- SAP Cordoba 2ª de 27 de marzo de 2000.- Pensión de alimentos de los hijos menores. Criterios para su determinación
- STS 1ª de 16 de julio de 2002.- Pensión de alimentos a favor de hijos menores. Criterios para su fijación
4.2.2. Alimentos a favor de los hijos mayores de edad dependientes económicamente que continúen convivinedo con uno de los progenitores
4.2.3. Gastos extraordinarios de los hijos
- SAP Tarragona 3ª de 2 de marzo de 2007.- Gastos extraordinarios. Concepto
- SAP Gipuzkoa 3ª de 13 de julio 2009.- Convenio regulador del divorcio. Gastos extraordinarios
- SAP Burgos 2ª de 9 de marzo de 2010.-Concepto de gastos extraordinarios
- SAP Tenerife 1ª de 21 de abril de 2008.- La determinación de los gastos extraordinarios de los hijos menores por el juzgador puede efectuarse de oficio al tratarse de una materia que cae en la órbita del ius cogens.
4.3. Pensión de alimentos a favor del cónyuge
- STS 1ª de 29 junio de 1988.- El divorcio al suponer el no mantenimiento del matrimonio al haber sido disuelto no genera en cuanto a los cónyuges divorciados causa de obligación alimenticia
- STS 1ª de 9 de febrero de 2010.- Con independencia de pactar en base a la obligación legal de alimentos del Art. 142 y ss. C.C, pueden convenir en el Convenio Regulador un contrato de alimentos del Art. 1791 y ss. C.C, pacto o contrato que, a no ser que se limite de forma expresa a la previa separación, mantendría su eficacia a pesar del divorcio posterior
- STS 1ª de 4 de noviembre de 2011.- La autonomía de la voluntad debe presidir el concierto del Convenio regulador. Los cónyuges pueden pactar un contrato de alimentos en el Convenio Regulador y se tratará de alimentos voluntarios, que pueden ser onerosos o gratuitos. Los alimentos pactados debe incluirse en esta categoría porque los contratantes no tienen ya un derecho legal a reclamárselos al haber cesado su cualidad de cónyuges. Fijación de doctrina: el convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos
- STS 1ª de 10 de octubre de 2008.- La Sala deja sentada su doctrina de que, desde el punto de vista teórico, pensión de alimentos y compensatoria son instituciones diferentes y que, frente al carácter renunciable del derecho a pensión compensatoria, el de alimentos constituye una protección de las necesidades vitales de una persona, que no puede ser renunciada previamente y que se mantiene, pese a la separación matrimonial, mientras no se haya extinguido el vínculo. Por tanto, la renuncia a la pensión compensatoria no conlleva la extinción del derecho a alimentos
5. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico-matrimonial
- STS 1ª de 14 de julio de 2011.- El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge
- SAP Alava 1ª de 25 de abril de 2002.- En Capitulaciones matrimoniales ambos cónyuges fijan la cantidad de la indemnización a efectos del artículo 1.438 del Código Civil
- SAP Cádiz 3ª de 23 de septiembre de 1999.- La renuncia a la pensión compensatoria del Art. 97 C.C no implica la renuncia a la compensación del Art. 1438 C.C pues ambas poseen caracteres distintos
6. La pensión que conforme al art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges
- STS 1ª de 10 de febrero de 2005.- Interés casacional: jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; pensión compensatoria (art. 97 CC); caracteres generales y posibilidad de fijarla con carácter temporal
- STS 1ª de 17 de julio de 2009.- Naturaleza de la pensión: no es un mecanismo igualatorio de las economías de los cónyuges, sino reequilibrador. Exige un desequilibrio económico en relación a la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Solo dejará de nacer el derecho a la pensión cuando se produzca una situación equilibrada, lo que no significa igual
- STS 1ª de 9 de febrero de 2010.- Es posible pactar en el Convenio Regulador que uno de los cónyuges se reserve el derecho a reclamar la pensión compensatoria en un procedimiento posterior, que lógicamente, se tratará del divorcio
- STS 1ª de 19 de enero de 2010.- Interés casacional por doctrina contradictoria entre Audiencias. Criterios de la Sala en interpretación del artículo 97 del Código Civil. Finalidad de la pensión compensatoria. Tesis objetivista y subjetivista en orden al artículo 97 del Código Civil. Se declara como doctrina jurisprudencial que para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente, y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges, en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, y su situación anterior al matrimonio
- STS 1ª de 8 de febrero de 2003.- Pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil) no concedida por mediar renuncia en Convenio Regulador
- SAP Barcelona 12ª de 18 de febrero de 2002.- Validez de renuncia a pensión compensatoria contenida en Convenio Regulador
- STSJ Cataluña 1ª de 10 de julio de 2006.- La validez de la renuncia no se ve empañada por la falta de fecha, ni la de asistencia letrada, ni por defectos de forma, al no venir sujeta a la del convenio regulador, ni menos a la requerida para los capítulos matrimoniales; declarando, en cuanto al sentido de la expresión documentada, que encierra la voluntad inequívoca de renuncia a cualquier reclamación relacionada con la separación, incluida la del derecho a la pensión compensatoria
- SAP Las Palmas 3ª de 16 de junio de 2004.- Renuncia tácita a la pensión compensatoria en el divorcio al no haberse solicitado en el Convenio Regulador de separación de mutuo acuerdo
- SAP Oviedo 5ª de 30 de mayo de 2003.- No procede fijar pensión compensatoria en el proceso de divorcio al no haberse solicitado en el Convenio Regulador de separación de mutuo acuerdo lo que supone una renuncia tácita
- SAP Pontevedra 1ª de 11 de noviembre de 1997.- Procede la concesión de una pensión compensatoria en el divorcio a pesar de no haberse solicitado tras la separación de hecho
- SAP Segovia 1ª de 20 de julio de 2007.- En el proceso contencioso de divorcio se puede y se debe analizar, a instancia de cualquiera de las partes, la posibilidad de que con posterioridad a la suscripción del Convenio Regulador se hayan producido cambios de circunstancias, que afecten a la procedencia de la pensión compensatoria del Art. 97 C.C, por lógica imposición del principio de "rebus sic stantibus" y del propio Código Civil
- STS 1ª de 9 de febrero de 2010.- Concesión tras solicitud ex novo en divorcio de pensión compensatoria que no se había solicitado pero sí reservado en el anterior proceso de separación. En el caso de autos, la esposa no renunció a la pensión sino que, existiendo ya el desequilibrio, renunció a reclamarla en separación, no después
IV. LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR
- SAP Málaga 6ª de 15 de marzo de 2006.- Requisitos para la procedencia de la modificación de las medidas contenidas en Convenio Regulador
- SAP A Coruña 4ª de 7 de abril de 2010.- Proceso de modificación de medidas adoptadas en Convenio Regulador. Requisitos
- SAP Segovia 1ª de 20 de julio de 2007.- En el proceso contencioso de divorcio se puede y se debe analizar, a instancia de cualquiera de las partes, la posibilidad de que con posterioridad a la suscripción del Convenio Regulador se hayan producido cambios de circunstancias
V. LA IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR
1. En general, acción de nulidad o anulabilidad por existencia de vicios en el consentimiento: error, violencia, intimidación o dolo (art. 1265 CC)
- SAP Madrid 10ª de 17 de noviembre de 2004.- Doctrina jurispudencial sobre el error y el dolo como vicios del consentimiento. Solicitud de nulidad de liquidación de sociedad de gananciales en Capitulaciones Matrimoniales. Desestimación
- SAP Tarragona 1ª de 7 de septiembre de 2005.- Violencia o intimidación que invalide el consentimiento respecto del Convenio Regulador en su día celebrado. Desestimación
- SAP Madrid 12ª de 12 de junio de 2007.- Solicitud de anulación de la validez del Convenio Regulador y de escritura de Disolución de Liquidación y Adjudicación de bienes por concurrir vicio del consentimiento consistente en miedo o intimidación. Desestimación
- SAP Las Palmas 5ª de 29 de enero de 2004.- Solicitud de nulidad de Capitulaciones Matrimoniales. Se considera acreditado el dolo en el demandado por la minusvaloración que se hace en dicha escritura de los bienes que en la misma se reflejan así como por la ocultación de parte de los pertenecientes a la sociedad de gananciales provocada por aquél, induciendo a esposa a otorgar las capitulaciones que no hubiera suscrito de haber conocido estos extremos. Estimación
- SAP Barcelona 12ª de 18 de febrero de 2002.- Se solicita nulidad de Convenio Regulador por estar estaba afecto de una simulación relativa, en cuanto encubría la voluntad de las partes de someterse a las medidas y efectos de otro Convenio anterior que resultó disimulado. Desestimación
- SAP Granada 3ª de 5 de mayo de 2005.- Violencia e intimidación.- Nulidad del Convenio Regulador en lo referido al pacto referente a la liquidación del régimen económico ganancial, por vicio en el consentimiento. Se aduce que la esposa declaró su voluntad con relación a aquel de manera viciada, ya que el "acoso emocional" al que se le sometió por parte de su marido, entrañó, o mejor, supuso una situación de violencia e intimidación. Desestimación
- SAP Baleares 5ª de 16 de abril de 2003.- Se solicita la nulidad del Convenio Regulador suscrito por las partes ante su crisis matrimonial. El esposo aduce que a la firma del convenio se encontraba en estado de depresión que anulaba su voluntad. Desestimación
- SAP Avila 1ª de 15 de diciembre de 2003.- Nulidad del Convenio Regulador acordado de mutuo acuerdo en la separación matrimonial de los litigantes. Se aduce que el convenio regulador se otorgó con vicios del consentimiento por parte de la actora, por el dolo cometido por el esposo. Desestimación
- SAP Orense 1ª de 18 de febrero de 2004.- El esposo demandante solicita la nulidad del Convenio Regulador de los efectos de la separación por falta o error en el consentimiento, al tener graves trastornos que limitaban de forma notoria su capacidad volitiva y cognitiva, y además se alega que este consentimiento fue prestado bajo intimidación y dolo empleados por la esposa. Desestimación
2. En particular, acciones frente a la liquidación de la Sociedad de Gananciales contenida en el Convenio Regulador
2.1. Acción de resición por lesión en más de una cuarta parte (art. 1074 CC)
2.1.1. Caracteres generales
- STS 1ª de 11 de Junio de 1983.- Sociedad de gananciales; normas aplicables a la partición y liquidación
- STS 1ª de 26 de enero de 1993.- Resultan aplicables plenamente las normas de rescisión de las operaciones particionales a la liquidación de la sociedad de gananciales
- STS 1ª de 27 de marzo de 2006.- La acción de rescisión por lesión está expresamente admitida en la partición hereditaria y, por remisión, en la división de la sociedad de gananciales, aunque haya sido aprobada judicialmente. La acción tiene un plazo de cuatro años de caducidad que no admite interrupción
- SAP Burgos 2ª de 21 se septiembre de 2002.- Requisitos de la acción de rescisión por lesión en más de una cuarta parte. Diferencias respecto a la acción de nulidad
- SAP Bizkaia 4ª de 1 de marzo de 2002.- Diferencias entre acción de rescisión por lesión y la acción de anulabilidad
- STS 1ª de 10 de diciembre de 2003.- La liquidación de la Sociedad de Gananciales no es una transacción por lo que no cabe excluirla de la acción de rescisión por lesión
- SAP Pontevedra de 22 de febrero de 2007.- Para la plena aplicabilidad de la acción de rescisión por lesión cuando la liquidación de la sociedad de gananciales se contiene en un Convenio Regulador ha de examinarse el contenido de éste pues nos hallaríamos ante un negocio jurídico complejo, en el que cada una de las cláusulas tiene o puede tener por causa otra u otras, esto es, las diversas estipulaciones no pueden interpretarse aisladamente sino que han de valorarse como parte de un sistema
- STS 1ª de 25 de enero de 2005.- A los efectos de la aplicación de la acción de rescisión, las clausulas contenidas en la liquidación de la sociedad de gananciales simultanea a la suscripción de un Convenio Regulador deben interpretarse conjuntamente, como un todo
2.1.2. Requisitos para su prosperabilidad. Cálculo de la lesión
2.1.3. La renuncia al ejercicio de la acción de rescisión por lesión
- STS 1ª de 19 de marzo de 2008.- Se admite la validez de las renuncias efectuadas en convenios siempre que tengan las características de ser claras, terminantes o deducidas de hechos o actuaciones de interpretación unívoca, no dudosa o incierta. Desestimación. En el caso no cabe alegar vicios en el consentimiento invalidantes de la renuncia ya que no fueron aducidos como tal en la demanda, aunque en ella se hizo mención al estado mental del marido, por lo que constituye cuestión nueva cuyo planteamiento no es posible en casación
- STS 1ª de 30 de octubre de 2008.- Acción rescisoria de la liquidación de la sociedad ganancial por causa de lesión en más de una cuarta parte del valor de los bienes al tiempo en que fueron adjudicados. Eficacia de la renuncia a la acción rescisoria hecha en Capitulaciones
- STS 1ª de 6 de marzo de 2003.- Renuncia tácita a la acción por rescisión por lesión
- STS 1ª de 17 de marzo de 2006.- Admite la renuncia tácita a la rescisión referida a la partición de bienes hereditarios. Doctrina aplicable a la de los bienes gananciales, dada la remisión efectuada por el artículo 1410 CC
2.2. Acción de subsanación complementando o adicionando los objetos o valores omitidos en la liquidación (art. 1079 CC)
3. La impugnación del Convenio Regulador por terceros
3.1. Acción de nulidad de contrato por simulación de causa (art. 1276 CC)
3.2. Acción de reccisión por lesión en más de una cuarta parte de la liquidación de la Sociedad de Gananciales (arts. 1111, 1074 CC)
3.3. Acción de resción por fraude de acreedores (acción pauliana, arts. 1111, 1290 y 1291.3 CC)
- STS 1ª de 20 de octubre de 2005.- Acción rescisoria por fraude acreedores. Prueba de presunciones. El requisito del ?propósito defraudatorio. Debe ser interpretado de manera objetiva
- STS 1ª de 25 de noviembre de 2005.- Acción rescisoria por fraude de acreedores. Carácter subsidiario
3.4. Acción rescisoria y otras acciones en el proceso concursal
- SAP Barcelona 15ª de 1 de febrero de 2007.- Utilidad de la acción rescisorio concursal
- SAP Baleares 5ª de 28 de febrero de 2007.- Las acciones rescisorias del Código Civil y de la Ley Concursal no son excluyentes entre sí
- SAP La Rioja 26 diciembre 2008.- Las acciones rescisorias del Código Civil y de la Ley Concursal no son excluyentes entre sí y la Administración concursal puede optar entre una u otra
3.5. La atribución del derecho de uso de la vivienda frente a terceros. La naturaleza del derecho de uso de la vivienda familiar: oponibilidad del derecho de uso frente a terceros en diferentes situaciones
- STS 1ª de 14 de enero de 2010.- El derecho de uso a la vivienda familiar concedido mediante sentencia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar, cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más necesitado de protección
- STS 1ª de 18 de enero de 2010.- Naturaleza del derecho de uso. Posibles supuestos en que puede encontrarse la vivienda frente a terceros que acrediten algún derecho sobre la misma
3.5.1. Extinción del derecho de uso por la adquisición de la vivienda por un tercero
- STS 1ª de 27 de diciembre de 1999.- División de cosa común. No obsta que se trate de una vivienda respecto de la que el cotitular ex-cónyuge tiene atribuido el derecho de uso por sentencia de divorcio. Derecho de uso no se extingue por el ejercicio de la "actio communi dividundo", doctrina jurisprudencial
- STS 1ª de 28 de marzo de 2003.- Cese de comunidad de bienes y división de vivienda familiar cuyo uso ha sido atribuido judicialmente a la esposa tras el divorcio del matrimonio propietario. El bien común presenta condición de indivisible y la cesación de la comunidad que establece el artículo 400 del Código Civil ha de tener lugar por la vía del artículo 404 que autoriza, a falta de acuerdo de los comuneros sobre adjudicación a uno de ellos, a su venta y reparto del precio
- STS 1ª de 8 de mayo de 2006.- Acción de división de cosa común, demanda que el actor dirigió contra su esposa
- STS 1ª de 27 de junio de 2007.- Liquidación de Sociedad de Gananciales disuelta : separación matrimonial y uso de vivienda por la esposa
- SAP Málaga 6ª de 15 de marzo de 2006.- El ejercicio de la ?división de la cosa común? en la liquidación de gananciales es un motivo que altera la circunstancias a los efectos de modificación de la medida adoptada en Convenio Regulador de adjudicación del uso de la vivienda familiar extinguiendo el derecho de uso atribuido
3.5.2. Oponibilidad del derecho de uso en la ejecución hipotecaria
- SAP Baleares 4º de 20 de junio de 2006.- Extinción del derecho de uso y disfrute que las demandadas tienen reconocido respecto del inmueble propiedad de la actora. Cancelación de este derecho al ser una carga registral posterior a la hipoteca de la que trae causa el derecho de propiedad de la parte demandante. El derecho de uso proviene de un procedimiento de familia concedido en base al artículo 96 del Código Civil
- STS 1ª de 8 de octubre de 2010.- La esposa ha aceptado la hipoteca constituida por su marido sobre un bien destinado a vivienda habitual, en consecuencia el negocio jurídico de disposición es válido y no puede ser anulado, porque en su celebración concurrieron los requisitos exigidos en el art. 1320 CC cuando el bien hipotecado se destina a vivienda familiar. En consecuencia, ejecutado el inmueble que garantizaba con hipoteca la deuda del marido, no puede oponerse la posesión derivada del derecho de uso del inmueble atribuido a la recurrida y sus hijas
- STS 1ª de 22 de abril de 2004.- Condición de tercer adquirente de buena fe. Existe un derecho de uso de la vivienda adquirida por el demandado. El derecho de uso de la vivienda familiar es oponible frente a terceros, sin embargo notificada la existencia del procedimiento sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria la demandante no puso en conocimiento del Juzgado la existencia del derecho de uso que le atribuyó la sentencia de divorcio, asimismo, cuando fue requerida notarialmente para que manifestase el título por el cual venía ocupando la vivienda alegó un derecho de usufructo. Ante la falta de publicidad y ocultación del derecho de uso no puede negarse la condición de tercer adquirente de buena fe del comprador
- STS 1ª de 4 de diciembre de 2000.- Anotación de embargo. Derecho de uso de la vivienda familiar. Mala fe del adquirente de ésta en subasta judicial. Declara finca urbana indivisible. Deberá procederse a la venta en pública subasta de la misma, repartiéndose el precio obtenido
VI. CONVENIOS EXTRAJUDICIALES ENTRE CÓNYUGES: EL CONVENIO REGULADOR NO RATIFICADO
1. Validez y eficacia jurídica del Convenio como negocio extrajudicial: Convenios privados de separación no homologados, Convenios privados independientes a la aprobación de Convenio Regulador y Convenios Reguladores no ratificados
- STS 1ª de 27 de enero de 1998.- Validez del Convenio privado regulador de la separación matrimonial
- STS 1ª de 21 de diciembre de 1998.- Convenio regulador de los efectos de la separación o el divorcio. Validez y eficacia de los pactos posteriores que lo modifican
- STS 1ª de 22 de abril de 1997.- Convenio Regulador no presentado ni aprobado judicialmente en el proceso de separación conyugal. Validez y eficacia como negocio jurídico de derecho de familia. Acuerdo del Convenio relativo a la extinción y adjudicación de bienes, en el régimen económico matrimonial de separación de bienes
- SAP Madrid 11ª de 20 de septiembre de 2006.- Validez de Convenio Regulador no ratificado en el que se procede a la adjudicación de una vivienda, dentro de las operaciones liquidatorias propias de la sociedad ganancial
- SAP Tarragona 3ª de 2 de marzo de 2007.- Validez y eficacia de renuncia a pensión compensatoria contenida en Convenio Regulador no ratificado
- SAP Lugo de 17 de octubre de 2002.- Validez y eficacia de pacto contenido en Convenio Regulador no ratificado por el que los cónyuges convenían ceder al esposo el domicilio conyugal y el pago por parte de éste de una pensión compensatoria cuyo percibo renunció expresamente la esposa
- SAP Granada 3ª de 4 de noviembre de 2004.- Validez y eficacia de pacto contenido en Convenio Regulador no ratificado por el que ambos cónyuges convinieron en vender el piso a través de inmobiliaria, renunciando la madre al derecho de uso y disfrute y yéndose a una vivienda alquilada para facilitar la venta
- SAP Alicante 4ª de 11 de junio de 2009.- Validez y eficacia de pacto de fijación de pensión compensatoria contenida en Convenio Regulador de separación de hecho
- SAP Barcelona 12ª de 19 de noviembre de 1999.- Validez y eficacia de pacto contenido en convenio privado respecto a pensión compensatoria y pensión de alimentos a favor de la hija
- STSJ Cataluña 1ª de 18 de septiembre de 2008.- Validez y eficacia en el proceso judicial de pacto contenido en un Convenio Regulador extrajudicial por el que atribuía el uso de la vivienda conyugal a la esposa sin establecer limitación temporal o condicionamiento de futuro
- STS 1ª de 23 de diciembre de 1998.- Validez y eficacia de Convenio Regulador en el que se establecen las bases para su futura liquidación en fase de ejecución de la Sociedad de Gananciales
- STS 1ª de 15 de febrero de 2002.- Validez y eficacia de Convenio extrajudicial entre cónyuges para regular los aspectos económicos de la separación; carácter autónomo ya que no se otorgó para someterlo necesariamente a la homologación judicial
- SAP Barcelona 12ª de 7 de junio de 2001.- El análisis de la doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que en los casos en los que se ha reconocido plena eficacia al Convenio, como negocio jurídico de derecho de familia, ha sido cuando el pacto suscrito se ha concertado con plena independencia, fuera del proceso y ha sido incondicional, perfecto y asumido plenamente por las partes, requisito que no concurre en el caso de autos
- SAP Pontevedra 5ª de 15 de noviembre de 2002.- El Tribunal Supremo declara que los convenios pactados entre los cónyuges para regular situaciones de crisis matrimonial son válidos aunque no hayan sido objeto de homologación judicial, siempre que no se aprecie intención por las partes de que el convenio fuera condicionado a dicha homologación, que es precisamente lo que ocurre en el presente caso
2. Convenio en previsión de ruptura matrimonial: los llamados Pactos Prematrimoniales
- STS 1ª de 31 de marzo de 2011.- Pacto entre los cónyuges para el caso de separación o cese de la convivencia conyugal: validez del contrato: goza de autonomía propia y no está ligado al procedimiento matrimonial
- STS 1ª de 30 de abril de 2012.- Cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del art. 96 CC , es decir, la protección del interés del menor y siempre que la división es posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad
Formularios
- Modelo de la demanda de separación a petición ambos cónyuges y con la representación procesal
- Modelo de demanda de separación solicitada por un cónyuge con el consentimiento del otro
- Modelo de demanda de divorcio consensual sin separación judicial previa
- Modelo de escrito en trámite de contestación a la demanda de divorcio que solicita continúe el procedimiento de mutuo acuerdo, aportando convenio regulador
- Modelo de demanda de modificación del convenio regulador acompañando propuesta de nuevo convenio
- Modelo de propuesta de Convenio Regulador de separación o divorcio. (Modelo 1)
- Modelo de propuesta de Convenio Regulador de separación o divorcio. (Modelo 2)